A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo ficto presunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral 1º Laboral del Circuito de Quibdó y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un ciudadano en contra del Departamento del Chocó, para solicitar la declaratoria de nulidad del acto ficto presunto que, en su criterio, contenía tácitamente la negativa de las solicitudes relacionadas con el pago de cesantías y sanción moratoria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 943/21, mediante el cual concluyó que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, en los eventos en que dicha obligación no se encuentre debidamente contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, recae en los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA; Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Laboral 1º Laboral del Circuito de Quibdó y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, y DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Hernando Silverio Quejada Arco contra el departamento del Chocó.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-558 al Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Laboral 1º Laboral del Circuito de Quibdó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.